Resolución Expediente Acta Nº
Nº SD 201/020 0274-02-006-2020 SD 28/2020
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE OSE CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 127/020, DE 2 DE JUNIO DE 2020
 
Resolución

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico presentados por la Administración Nacional de Obras Sanitarias del Estado (OSE) contra la Resolución de Ursea N° 127/020, de 2 de junio de 2020;

RESULTANDO: I) que OSE se agravió por lo dispuesto en la resolución mencionada, por la cual se hizo lugar al reclamo presentado por la señora Diosma Letania Rodríguez, referido al cargo fijo adicional facturado por OSE en el año 2019, en virtud de que su promedio anual del año 2018 habría superado el consumo de 15 m3 a causa de pérdidas invisibles verificadas en su propiedad, sita ruta Interbalnearia sur entre calle central y C, Las Toscas, departamento de Canelones;

II) que dicha resolución hizo lugar al reclamo impetrado por una usuaria en contra del mencionado organismo;

III) que el escrito de recursos fue considerado por la asesoría legal de Ursea, y sustancialmente se señaló que: a) los recursos fueron presentados en tiempo y forma, b) Ursea es competente respecto de regular la calidad y seguridad en materia de agua y saneamiento, c) que en los Reglamentos vigentes hay elementos que permitan contemplar a clientes afectados por consumos elevados involuntarios, d) OSE no aportó nueva información que hiciera rever la Resolución recurrida,  e) se recomendó confirmar en todos sus términos la Resolución N° 127/020;

CONSIDERANDO: I) que Ursea servicio descentralizado declaró mediante resolución "SD 194/020" de fecha 20 de agosto de 2020, que el trámite de los recursos administrativos contra resoluciones adoptadas por Ursea órgano desconcentrado, continuarán con el régimen que le fuere aplicable al momento en que se dictó el acto recurrido;

II) que se recomendará mantener la recurrida en todos sus términos;

III) que se ha seguido en el trámite de estos obrados el debido proceso administrativo, confiriendo las vistas correspondientes a las partes;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 317 de la Constitución de la República, los artículos 1º y 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente y al Reglamento de Tarifas y Facturación de OSE;

EL DIRECTORIO

del Servicio Descentralizado

RESUELVE:

1) Mantener en todos sus términos la Resolución N° 127/020, de 2 de junio de 2020.

2) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Lo anterior, teniendo presente a la hora de resolver, que esta Unidad Reguladora dictó la resolución recurrida como un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° SD 28/2020 de fecha 08/26/2020