VISTO: los recursos de
revocación y jerárquico presentados por la Administración
Nacional de Obras
Sanitarias del Estado (OSE) contra la Resolución de Ursea N°
127/020, de 2 de
junio de 2020;
RESULTANDO: I) que OSE se
agravió por lo dispuesto en la resolución mencionada,
por la cual se hizo
lugar al reclamo presentado por la señora Diosma Letania
Rodríguez, referido al
cargo fijo adicional facturado por OSE en el año 2019, en virtud de que
su
promedio anual del año 2018 habría superado el consumo de 15 m3 a
causa de
pérdidas invisibles verificadas en su propiedad, sita ruta
Interbalnearia sur
entre calle central y C, Las Toscas, departamento de Canelones;
II) que dicha
resolución hizo lugar al
reclamo impetrado por una usuaria en contra del mencionado organismo;
III) que el escrito de
recursos fue
considerado por la asesoría legal de Ursea, y sustancialmente se
señaló que: a)
los recursos fueron presentados en tiempo y forma, b) Ursea es competente
respecto de regular la calidad y seguridad en materia de agua y saneamiento, c)
que en los Reglamentos vigentes hay elementos que permitan contemplar a
clientes afectados por consumos elevados involuntarios, d) OSE no aportó
nueva
información que hiciera rever la Resolución recurrida, e) se recomendó confirmar en
todos sus términos
la Resolución N° 127/020;
CONSIDERANDO: I) que Ursea servicio
descentralizado declaró mediante resolución "SD 194/020" de
fecha 20 de agosto de
2020, que el trámite de los recursos administrativos contra resoluciones
adoptadas por Ursea órgano desconcentrado, continuarán con el
régimen que le
fuere aplicable al momento en que se dictó el acto recurrido;
II) que se
recomendará mantener la recurrida
en todos sus términos;
III) que se ha seguido
en el trámite de estos
obrados el debido proceso administrativo, confiriendo las vistas
correspondientes a las partes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por los artículos 47 y 317 de la Constitución de la
República, los
artículos 1º y 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de
2002, en su
redacción vigente y al Reglamento de Tarifas y Facturación de
OSE;
EL DIRECTORIO
del Servicio
Descentralizado
RESUELVE:
1)
Mantener en todos sus términos la Resolución N° 127/020, de 2
de junio de 2020.
2)
Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de
Industria, Energía y Minería. Lo anterior, teniendo presente a la
hora de
resolver, que esta Unidad Reguladora dictó la resolución
recurrida como un
órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que es aplicable lo
dispuesto
por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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